A- de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
- Denegar por cuanto no existió vulneración del debido proceso
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad del a sentencia T-413/21 presentadas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional.
En términos generales los peticionarios invocaron como causales de nulidad las siguientes: (i) desconocimiento del precedente o cambio de jurisprudencia.
(ii) r incongruencia entre la parte motiva y resolutiva de la sentencia y, (iii) omisión en el análisis de argumentos de defensa y elusión arbitraria de asuntos de relevancia constitucional.
Luego de analizar cada una de las causales presentadas por los diferentes nulicitantes, la Corte decidió RECHAZAR las que no cumplieron con el requisito de carga argumentativa y NEGA las que cumplieron el anterior presupuesto, pero no se encontraron configurados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. NEGAR las solicitudes de nulidad contra la Sentencia T-413 de 2021, presentadas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, fundada en el desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que exige probar el criterio de afectación directa para que proceda la consulta previa.
- Segundo. RECHAZAR las solicitudes de nulidad contra la Sentencia T-413 de 2021 presentadas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, fundadas en los siguientes argumentos: (i) falta de idoneidad probatoria del concepto de CORANTIOQUIA y la omisión en el análisis de la Resolución 694 de 2021 proferida por la ANLA; (ii) incongruencia en el análisis de la participación ambiental; (iii) omisión o análisis insuficiente del Decreto 380 de 2021 sobre los PMAE; (iv) en la cuarta tutela se acreditó la legitimación en la causa por activa sin estar probada; (v) desconocimiento de las sentencias SU-383 de 2003, SU-355 de 2015, SU-217 de 2017 y SU-123 de 2018; (vi) desconocimiento de las competencias de la ANLA y de las normas sobre audiencia pública ambiental por afirmar la Sentencia T-413 de 2021 que ese espacio es una instancia de debate; (vii) indebida aplicación de la Sentencia T-361 de 2017; y (viii) omisión del argumento de defensa de la ANLA consistente en señalar que no es competente para adelantar la consulta previa.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.